9 de abril de 2020

DIARIO DEL AÑO DE LA PESTE

ENTREGA 09/04/2020

ÓRDENES CONCERNIENTES A LAS CASA CONTAMINADAS Y PERSONAS ENFERMAS DE LA PESTE
Notificación de la enfermedad
»El dueño de toda casa, tan pronto como cualquier miembro de ella se queje, ya sea de ronchas o sarpullido, o de hinchazón en cualquier parte del cuerpo, o caiga peligrosamente enfermo, sin causa aparente de alguna otra enfermedad, informará de ello al examinador sanitario dentro de las dos horas después de que aparezca la mencionada señal.
Aislamiento de los enfermos
»Tan pronto como cualquier hombre encontrado por este examinador, cirujano o investigador esté enfermo de la peste, esa misma noche será aislado en la misma casa; y en el caso de que sea aislado de esta manera y luego no muera, la casa en que se haya enfermado se cerrará durante un mes, después del empleo de preventivos adecuados tomados por el resto de sus miembros.
Ventilación de los objetos
»Para el aislamiento de las pertenencias y objetos de los contagiados, sus ropas de cama, vestidos y cortinados de las habitaciones deben ser bien ventilados con fuego y los perfumes necesarios dentro de la casa contaminada antes de que se usen nuevamente. Esto se hará por orden del examinador.
Clausura de la casa
»Si cualquier persona visitara a cualquier hombre contagiado de la peste, o entrara por su voluntad en cualquier casa contaminada, no habiéndolo permitido, la casa en la que habitara será clausurada por un cierto número de días por orden del examinador.
Prohibición de traslado fuera de las casas contaminadas y excepciones
»Item, que nadie sea trasladado fuera de la casa donde cayó enfermo de la peste o de cualquier otra casa en la ciudad (excepción hecha del lazareto o un pabellón o alguna otra casa a la que el dueño de la casa mencionada mantenga como propia y esté ocupada por sus propios sirvientes); y de este modo se otorgue seguridad a la parroquia en la que se efectúe el traslado, que la atención y el cuidado de la mencionada persona contagiada sean observados y detallados cuidadosamente antes de ser expresados, sin ningún costo para la parroquia en la que se efectúe un traslado de ese tipo, y que este traslado se efectúe por la noche. Y será legal para cualquier persona que tenga dos casas trasladar a su familia ya sea sana o enferma a su segunda casa, según su elección, de manera que, si aleja en primer lugar a los sanos, no mande después a los enfermos al mismo lugar, ni tampoco a los sanos donde están los enfermos; y que los trasladados se alejen de las compañías y se encierren por lo menos durante una semana, por miedo de algún contagio que fuera aparente en un primer momento.
Entierro de los muertos
»Que el entierro de los muertos se efectúe a las horas más convenientes, ya sea antes de la salida del sol o después de la puesta de sol, con el informe reservado de los sacristanes y el condestable, y no de otra manera; y que a ningún vecino o amigo se le imponga la obligación de acompañar el cadáver a la iglesia, o entrar en la casa contaminada, bajo pena de clausurar su casa o enviarlo a prisión.
»Y que ningún cadáver de un muerto de la peste se entierre, o permanezca en cualquier iglesia en el momento de la oración, el sermón o el adoctrinamiento. Y que ningún niño esté cerca del cadáver, el cajón o la tumba en cualquier iglesia, terreno perteneciente a la iglesia o cementerio. Y que todas las tumbas tengan como mínimo seis pies de profundidad.
»Y además todas las reuniones públicas por otros entierros quedan prohibidas durante la vigencia de este contagio.
Prohibición de retirar objetos contaminados
»Que ninguna ropa, objeto, ropa de cama o prenda de vestir sea sacado o rescatado de algunas de las casas contaminadas, y que a los pregoneros y ropavejeros de ropa de cama o vestidos viejos para vender o empeñar se les prohíba ejercer su profesión, y que a ningún ropavejero ambulante se le permita exhibir su mercadería, ya sea colgada en sus puestos o colocada en mesas y vidrieras de negocios que bordeen cualquier calle, callejón, camino o pasaje, ni que vendan ropa de cama o vestidos viejos, bajo pena de prisión. Y que en caso de que cualquier ropavejero u otra persona comprara ropa de cama, vestidos u otros objetos en cualquier casa contaminada dos meses después de la enfermedad, la casa será clausurada como contaminada, y continuará clausurada veinte días como mínimo.
Ninguna persona será rescatada de cualquier casa contaminada »Si cualquier persona contagiada por azar, negligencia en la vigilancia o cualquier otra causa, saliera o fuera rescatada de un lugar contaminado para ser trasladada a otro sitio, la parroquia de la que esa persona haya sido rescatada, después de comunicar la noticia, se ocupará de que dicha persona sea devuelta por la noche, y que las partes ofensoras en este caso sean castigadas por decisión del concejal del distrito, y la casa del que reciba a tal persona contagiada sea clausurada durante veinte días.
Señalamiento de toda casa contaminada
»Que toda casa contaminada se señale con una cruz roja de un pie de largo en el medio de la puerta, en forma evidente, y con las palabras usuales, es decir, Señor ten piedad de nosotros, colocadas arriba de la misma cruz para que continúen allí hasta la apertura legal de la misma casa.
Vigilancia de toda casa contaminada
»Que los condestables comprueben que toda casa sea clausurada, y sea asistida por guardias, los que mantendrán encerrados a sus ocupantes, y los asistirán en sus necesidades mediante previo pago, si disponen para ello, o 'por medio del presupuesto común, si no disponen; la clausura se mantendrá por espacio de cuatro semanas.
»Que se den órdenes precisas para que los investigadores, cirujanos, cuidadores y enterradores no caminen por las calles sin sostener en sus manos un bastón o una vara rojos de tres pies de largo, para que se los distinga en forma evidente, y no deberán entrar a ninguna casa que no sea la suya, o al lugar al que se los envíe o del que se los haya llamado; pues tendrán que abstenerse y evitar toda compañía, especialmente cuando hayan estado recientemente ocupados en una asistencia de este tipo.
»Que donde haya varios ocupantes en una misma casa, y cualquier persona de la casa resulte contagiada, ninguna otra persona o familia de dicha casa podrá salir de ella sin un certificado de los examinadores sanitarios de esa parroquia; o a falta de él, la casa de la que él o ellos saldrán será clausurada como en caso de inspección.
Coches de alquiler
»Que se advierta a los cocheros, que no pueden (como se ha observado que algunos de ellos hacen después de llevar personas contagiadas al lazareto y a otros sitios) seguir ejerciendo su profesión hasta que sus coches estén bien ventilados, y hayan permanecido en desuso por espacio de cinco o seis días después de tal servicio.»
ÓRDENES PARA LA LIMPIEZA Y EL AGRADABLE MANTENIMIENTO DE LAS CALLES
Las calles se mantendrán limpias
»En primer lugar, se cree necesario, y así se lo ordena, que todo propietario se ocupe de que la calle sea barrida diariamente ante su puerta, y de la misma manera mantenerla barrida durante toda la semana.
Los barrenderos retirarán la basura fuera de las casas
»Que el polvo y. la basura de las casas sean retirados diariamente por los barrenderos, y que el barrendero anuncie su llegada por medio de un, cornetín, como se ha hecho hasta el momento.
Traslado de los estercoleros lejos de la ciudad
»Que los estercoleros sean trasladados tan lejos como sea posible de la ciudad y de los pasajes comunes, y que ningún sereno u otra persona vacíe una letrina en cualquier jardín de las inmediaciones.
Cuidado de la carne o pescado en descomposición, y del maíz enmohecido
»Que se tenga especial cuidado en que ni pescado podrido, ni carne en descomposición, ni maíz enmohecido, ni otros frutos podridos de cualquier tipo se vendan en la City o en cualquier parte de la misma.
»Que se inspeccionen las cervecerías y tabernas para buscar los barriles enmohecidos o en mal estado.
»Que ningún cerdo, perro, gato, paloma domesticada o conejo sea mantenido dentro de cualquier parte de la ciudad, o que cualquier cerdo que se halle perdido en las calles o callejones sea encerrado por el bedel o cualquier otro funcionario, y el propietario castigado de acuerdo al Acta del Ayuntamiento, y que los perros son eliminados por las personas nombradas para ese propósito.»