10 de abril de 2020

DIARIO DEL AÑO DE LA PESTE

ENTREGA 10/04/2020

ÓRDENES CONCERNIENTES A PERSONAS VAGABUNDAS Y GRUPOS DE OCIOSOS
Mendigos
»Puesto que nada provoca más quejas que la multitud de bribones y mendigos vagabundos que hormiguean por todos los rincones de la ciudad, siendo causa mayor del contagio de la enfermedad, y no será enviado, por más que se hayan emitido órdenes de lo contrario: Por lo tanto se ordena ahora que los condestables, u otras personas a las que este asunto pudiera concernir de algún modo, tomen precauciones especiales para evitar la presencia de mendigos vagabundos en las calles de esta ciudad o en cualquier otra circunstancia, bajo la pena prevista por la ley, que les será debida y severamente aplicada.
Representaciones callejeras
»Que todas las representaciones teatrales, juegos con osos encadenados, canto de baladas, lucha con escudos, o tales causantes de reuniones sean completamente prohibidas, y las partes ofensoras severamente castigadas por los concejales en su distrito.
Festejos prohibidos
»Que todo festejo público, y especialmente los de las sociedades de esta ciudad, y cenas en tabernas, cervecerías u otros lugares de diversión común, sean restringidos hasta nueva orden y permiso; y que el dinero allí gastado se ahorre y emplee para beneficio y alivio de los pobres atacados por la peste.
Casas de bebida
»Que el consumo desordenado de bebidas en tabernas, cervecerías, cafés y bodegas sea severamente controlado, como el pecado común de esta época y la mayor ocasión de propagar la peste. Y que a ninguna sociedad o persona se le permita permanecer o entrar en cualquier taberna, cervecería o café para beber después de las nueve en punto de la noche, según la antigua ley y costumbre de esta ciudad, quedando sujetos a las penalidades ordenadas al respecto.
»Y para mejor ejecución de estas órdenes, y otras reglamentaciones y directivas que, según la siguiente consideración, se crean necesarias: Se ordena y advierte que los concejales, comisarios y miembros del Ayuntamiento se reúnan semanalmente, una, dos, tres o más veces (según lo requiera la causa), en algún lugar general acostumbrado en sus respectivos distritos (libre del contagio de la peste), para consultar cómo dichas órdenes deben ser puestas debidamente en ejecución; sin que cualquiera de ellos que habitara en un lugar cercano contaminado asistiera a la mencionada reunión si su asistencia resultara dudosa. Y los mencionados concejales, comisarios y miembros del Ayuntamiento en sus varios distritos puedan poner en ejecución cualquier otra ordenanza beneficiosa que fuera concebida o preparada por ellos en las mencionadas reuniones para evitar el contagio a los súbditos de su Majestad.»
SIR JONH LAWRENCE, Lord Mayor
SIR GEORGE WATTERMANN
SIR CHARLES DOE, Alguaciles Mayores